Ganaba 100.000 euros, fue al paro y demandó al SEPE: la justicia cerró su recurso sin estudiarlo
El TSJ del País Vasco declaró nulo su recurso al comprobar que la diferencia reclamada no llegaba a los 3.000 euros exigidos por ley
Un exdirectivo que cobraba más de 100.000 euros anuales se quedó sin trabajo a principios de 2024, empezó a cobrar la prestación por desempleo y no estuvo de acuerdo con cómo el SEPE había calculado su paro. Decidió llevar el asunto a los tribunales.
El resultado, tras recorrer varias instancias judiciales, fue una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que cerró su recurso sin entrar a analizar el fondo: la diferencia económica en disputa no llegaba al mínimo legal para que un tribunal superior pueda pronunciarse.
El caso ilustra una realidad que muchos trabajadores desconocen cuando deciden impugnar una resolución del SEPE. El sistema judicial tiene filtros procesales que operan con independencia de si el reclamante tiene o no razón en su queja.
Uno de esos filtros es la cuantía mínima: para acceder a determinadas instancias, el dinero en juego debe superar un umbral concreto. Si no se llega, el recurso cae por su propio peso, aunque la controversia de fondo fuera legítima.
El origen del conflicto: 30 o 31 días y una base reguladora discutida
El trabajador era directivo en una empresa de gestión integral y percibía un salario anual de 103.791,10 euros. Cuando su contrato finalizó, el SEPE le reconoció el derecho a cobrar la prestación durante dos años, que es el período máximo que reconoce la Ley General de la Seguridad Social. Le asignaron una base reguladora diaria de 148,92 euros, aplicando los topes máximos de cotización que establece la legislación vigente.
Aquí está la clave del sistema: con independencia de lo elevado que sea el salario real, el SEPE no calcula la prestación sobre el sueldo íntegro, sino sobre la base máxima de cotización. Eso significa que un directivo con 100.000 euros brutos al año cobra la misma cuantía máxima de paro que otro trabajador que cotizara por esa base tope, que en 2023 se situaba en 4.495,50 euros mensuales. El sueldo por encima de ese límite, a efectos del desempleo, no computa.
El desacuerdo del exdirectivo no era con ese principio general, sino con un detalle más concreto en el cálculo. El certificado de empresa acreditaba que en octubre, noviembre y diciembre de 2023 había cotizado por la base máxima de 4.495,50 euros, a razón de 30 días por mes. Sin embargo, el SEPE aplicó una base ligeramente inferior en octubre —4.350,48 euros— y, además, contabilizó 31 días cotizados para diciembre y enero. Ese baile entre meses de 30 y 31 días, y esa pequeña diferencia en la base de un mes concreto, era el origen de toda la disputa.
El juzgado de San Sebastián le dio la razón al SEPE
El trabajador impugnó la resolución administrativa ante el SEPE, pero no obtuvo respuesta favorable. Agotada esa vía, presentó una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián. El juzgado tampoco le dio la razón. En su sentencia, consideró que la entidad gestora había actuado correctamente en el cálculo de la prestación y desestimó la demanda.
El exdirectivo no lo dejó ahí. Presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la siguiente instancia judicial en este tipo de asuntos laborales. Y fue aquí donde el caso encontró su punto final, aunque no por los motivos que cualquiera podría anticipar.
El límite de los 3.000 euros que cerró todas las puertas
Los magistrados del TSJ del País Vasco no pudieron entrar a valorar si el SEPE había calculado bien o mal la prestación. La razón es estrictamente procesal. El artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que, en conflictos sobre prestaciones de la Seguridad Social, la diferencia económica en disputa debe superar los 3.000 euros para que un tribunal superior pueda aceptar el recurso. Es un filtro pensado para evitar que los tribunales superiores se saturen con reclamaciones menores.
Al hacer los números, la Sala concluyó que la discrepancia entre lo que pedía el exdirectivo y lo que le había concedido el SEPE no alcanzaba ese umbral, ni en las cuantías generadas mes a mes ni en el total reclamado. Con ese diagnóstico, los magistrados aplicaron la ley y declararon de oficio la nulidad de lo actuado en la tramitación del recurso de suplicación.
La consecuencia práctica es que la primera sentencia del juzgado de San Sebastián —la que daba la razón al SEPE— quedó firme. El exdirectivo agotó sus opciones judiciales sin que ningún tribunal de segunda instancia llegara a pronunciarse sobre si tenía o no razón en el fondo.
Qué enseña este caso a quien quiera reclamar al SEPE
Más allá de las particularidades de este expediente, el caso pone sobre la mesa una advertencia práctica para cualquier trabajador que esté pensando en impugnar una resolución del SEPE. Antes de iniciar el recorrido judicial, conviene calcular con precisión cuánto dinero hay realmente en juego. No el salario que se tenía, no la prestación total que se va a cobrar en dos años, sino la diferencia concreta entre lo que reconoce el organismo y lo que reclama el trabajador.
Si esa diferencia no supera los 3.000 euros, el acceso a los tribunales superiores quedará bloqueado por ley, con independencia de que la reclamación sea justa o no. El sistema procesal no valora la razón de fondo si antes no se supera el umbral formal.
En este caso, la ironía es evidente: un exdirectivo con un salario de más de 100.000 euros vio cerrada su vía judicial por una diferencia que, en términos absolutos, era relativamente pequeña. El cálculo de si merece la pena litigar —en tiempo, en costes de abogado y en energía— es siempre una ecuación que conviene hacer antes de presentar la primera demanda.


