Varapalo del Supremo a Hacienda que afecta a miles de agricultores y ganaderos de Aragón
El Tribunal Supremo ha dado un varapalo a la Agencia Tributaria con una sentencia que afecta directamente a miles de agricultores y ganaderos aragoneses. El alto tribunal concluye que las compensaciones del IVA que reciben estos profesionales no deben computarse como ingresos agrarios a efectos del régimen de estimación objetiva —conocido como sistema de módulos—, corrigiendo así el criterio que venía aplicando Hacienda y que había empujado artificialmente a muchas explotaciones fuera de este régimen simplificado de tributación.
La resolución, difundida por la organización agraria Asaja, abre además la puerta a reclamar devoluciones por lo pagado de más en los últimos cuatro años.
Para el campo aragonés, la noticia llega en un momento de especial sensibilidad. Aragón concentra una parte significativa de las explotaciones agrarias que tributan en módulos en España, especialmente en las provincias de Zaragoza y Huesca, donde el minifundio y las explotaciones familiares de tamaño medio son el modelo predominante.
Muchos de estos agricultores y ganaderos han visto cómo, en los últimos ejercicios, las compensaciones del IVA engordaban artificialmente su facturación declarada hasta superar el límite de 250.000 euros que permite permanecer en el sistema simplificado, con el consiguiente salto obligado a un régimen más complejo y costoso de gestionar.
Qué cambia con la sentencia del Supremo
Hasta ahora, la Agencia Tributaria aplicaba el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que permitía incluir las compensaciones del IVA dentro del cómputo total de ingresos de las explotaciones agrarias. El resultado era que muchas de ellas superaban de forma ficticia el umbral de 250.000 euros de facturación, lo que las obligaba a abandonar el régimen de módulos y pasar al de estimación directa: más trámites, más obligaciones contables y, en la mayoría de los casos, una mayor carga fiscal.
El Supremo corrige ahora esa interpretación de forma contundente. En su sentencia señala que incluir estas compensaciones como ingresos "viciaba" el cálculo real de los resultados de las explotaciones y expulsaba de manera artificial a numerosos profesionales del sistema simplificado.
El razonamiento del tribunal es claro: la propia Ley del IVA ya excluye estas compensaciones del concepto de ingresos, y el régimen de módulos existe precisamente para simplificar las obligaciones fiscales de pequeños negocios y explotaciones agrarias, no para complicarlas.
El fallo no es una sorpresa total. Las órdenes ministeriales que regulan el sistema de módulos para 2025 y 2026 ya habían incorporado esta interpretación de cara a ejercicios futuros, lo que en la práctica suponía un reconocimiento implícito de que el criterio anterior era incorrecto. Lo que ahora añade el Supremo es la posibilidad de reclamar por los años pasados.
Quién puede reclamar y cómo
La sentencia abre la vía para que los agricultores y ganaderos que fueron obligados a abandonar el régimen de módulos —o que pagaron más impuestos de los que correspondían— por este motivo puedan solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones en los ejercicios no prescritos. En la práctica, eso significa los últimos cuatro años: los ejercicios fiscales de 2022, 2023, 2024 y, en su caso, 2025.
El procedimiento implica presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria, acompañada de la documentación que acredite el exceso de tributación. Dado que se trata de una reclamación fiscal con plazos y requisitos específicos, los expertos recomiendan contar con el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal para tramitarla correctamente. Las organizaciones agrarias —entre ellas Asaja, que ha difundido la sentencia— están ofreciendo orientación a sus asociados sobre cómo proceder.

