Telefónica sancionada con 20 millones por la CNMC

La entidad ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional

 

Fachada de la sede de Telefónica
Fachada de la sede de Telefónica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con una multa de 20 millones de euros por incumplir las obligaciones establecidas cuando se le autorizó la compra de DTS, anteriormente conocida como Sogecable, en 2015. Según el comunicado, la empresa habría infringido de forma reiterada los compromisos adquiridos durante el proceso de concentración, lo que constituye una vulneración de carácter muy grave.

Entre las condiciones impuestas en ese momento se encontraba la prohibición de introducir cláusulas de permanencia o cualquier otro tipo de restricción que pudiera dificultar el cambio de operador a los clientes de televisión de pago. Sin embargo, tras un análisis detallado, la CNMC ha detectado que, al menos entre el 30 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2023, Telefónica incluyó este tipo de condiciones en la comercialización de los paquetes 'Movistar Fusión' y 'MiMovistar'.

Durante ese periodo, estos productos se ofrecieron junto con servicios de televisión de pago y el adquisición de dispositivos, exigiendo a los clientes compromisos de permanencia y aplicando penalizaciones por baja anticipada. A juicio del regulador, estas prácticas violan los compromisos aceptados por la compañía y limitan significativamente la capacidad de los consumidores para cambiar de proveedor, lo que afecta a la competencia en el mercado.

La CNMC ya había advertido a Telefónica en 2023, cuando le impuso una multa de 6 millones de euros por ofrecer el paquete 'Movistar Fusión' vinculado al alquiler de un teléfono inteligente. En esta ocasión, el regulador señala que la empresa no solo continuó con este tipo de prácticas, sino que las amplió, aplicándolas también a otros dispositivos electrónicos y endureciendo las condiciones de permanencia.

La resolución de Competencia recuerda que el incumplimiento de los compromisos establecidos en una operación de concentración constituye una infracción muy grave conforme al artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia. Además, se considera como agravante la reiteración de este tipo de conductas por parte de la compañía.

Por su parte, la CNMC ha indicado que contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la sanción. Fuentes del mercado han confirmado que Telefónica tiene intención de recurrir la multa.

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