Así puedes pedir que te devuelvan 4.000 euros del IRPF si eres jubilado

La novedad es que las devoluciones se abonarán en un único pago
Agencia Tributaria. / Cupa Stone
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Jubilados y herederos de antiguos mutualistas pueden recuperar de una sola vez hasta 4.000 euros del IRPF gracias a una medida que entró en vigor el pasado 25 de julio. La Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento simplificado para solicitar la devolución derivada de la doble cotización que se produjo entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, afectando a quienes en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales.

La novedad principal es que las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022 se abonarán en un único pago. Con esta fórmula, se descarta el calendario inicial del Ministerio de Economía, que preveía distribuir los reintegros en varios plazos hasta 2028. El cambio responde a las reclamaciones del colectivo, que advertía de que muchos jubilados de mayor edad no llegarían a percibir la totalidad de la deducción si el proceso se extendía durante años.

La decisión se enmarca en la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo, que obligó a modificar el planteamiento inicial. También los herederos de mutualistas ya fallecidos podrán beneficiarse de esta devolución, en cuyo caso las cuantías pueden alcanzar alrededor de 3.000 euros. De hecho, parte de los solicitantes ya ha recibido el ingreso correspondiente.

Para iniciar el trámite, los beneficiarios deben acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado “Mutualistas: solicitudes de devolución”. La identificación se realiza a través de número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. Es obligatorio indicar un número de cuenta bancaria para el abono y un teléfono de contacto.

El formulario disponible sirve tanto para los ejercicios de 2019 como para los períodos anteriores no prescritos. Además, este mismo documento permitirá reclamar las devoluciones correspondientes a los ejercicios de 2020, 2021 y 2022, incluso si ya se hubiera presentado con anterioridad para el primer año mencionado.

Uno de los requisitos clave para poder beneficiarse de esta deducción es haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, sin que dichas aportaciones hubieran disfrutado de reducciones en la base imponible del IRPF en su momento. Esta condición es imprescindible para que la Agencia Tributaria acepte la solicitud.

El sistema actual supone volver al modelo que estuvo en vigor en marzo de 2024, que permitía reclamar todas las cantidades de una sola vez. Ese formato dejó de aplicarse el 22 de diciembre de 2024, cuando se implantó el pago fraccionado hasta 2028. La rectificación restituye así el procedimiento que el colectivo de mutualistas consideraba más justo y ágil.

Para quienes aún no hayan iniciado el trámite, el formulario actualizado está disponible en la web de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025. Su uso es indispensable para canalizar todas las solicitudes y garantizar que se incluyen los datos y documentos requeridos.

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