Este es el margen de los radares: puede librarte de una buena multa
En España, la vigilancia de la velocidad en las carreteras es uno de los aspectos más estrictamente controlados por la Dirección General de Tráfico (DGT). Los radares de velocidad están distribuidos a lo largo de las principales vías del país, y su función es garantizar que los conductores respeten los límites establecidos para evitar accidentes. Sin embargo, muchas veces, los conductores no son conscientes de un detalle importante que puede salvarlos de una multa: los radares no siempre sancionan al instante que se supera el límite de velocidad. Existe un margen de error técnico en todos los dispositivos, que puede ser suficiente para librarse de una sanción, siempre que la infracción no sobrepase ciertos límites.
El margen de error en los radares es una norma técnica recogida en una orden ministerial de 2020, la cual establece las tolerancias aplicables a los diferentes tipos de radares en función del límite de velocidad de la vía. Este margen es importante porque ningún sistema de medición es 100% exacto, por lo que es necesario aplicar una corrección para que las sanciones sean justas. Aunque los datos sobre estos márgenes son públicos y accesibles, muchos conductores desconocen hasta qué punto pueden sobrepasar el límite de velocidad sin ser multados. En este sentido, conocer estos márgenes puede ser clave para evitar sorpresas indeseadas al volante.
Según la normativa vigente, los radares fijos, que son los más comunes en las carreteras, tienen un margen de tolerancia que varía según la velocidad permitida en la vía. Si el límite de velocidad en un tramo es igual o inferior a 100 km/h, el margen de error es de 5 km/h. Esto significa que si un conductor circula a 105 km/h en una carretera con un límite de 100 km/h, no será sancionado. Por otro lado, si el límite es superior a 100 km/h, como suele ocurrir en muchas autopistas, el margen de tolerancia aumenta al 5%. Esto quiere decir que en una autopista con límite de 120 km/h, los conductores podrán circular hasta 126 km/h sin que el radar les registre como infractores. Este margen se aplica en todos los radares fijos, incluidos los de tramo, que también permiten una cierta variabilidad en la medición.
En el caso de los radares móviles, aquellos que pueden estar instalados en vehículos patrulla o en trípodes laterales, el margen de error es aún más amplio. Para los límites de velocidad inferiores o iguales a 100 km/h, la tolerancia es de 7 km/h, mientras que si el límite es superior a 100 km/h, el margen es del 7%. Esto significa que, en una autovía con límite de 120 km/h, un radar móvil solo sancionará a los conductores que superen los 128,4 km/h. Por lo tanto, circulando a 122 km/h en estas vías, se está dentro de la tolerancia legal y no se recibiría una multa, siempre que el radar no sea fijo.
Los radares de tramo y los drones, que se emplean en algunos tramos específicos para controlar la velocidad durante varios kilómetros, tienen un margen más ajustado. En estos casos, el margen de error es de 3 km/h si el límite es inferior a 100 km/h y de 3% si el límite supera esta cifra. Aunque la tolerancia en estos dispositivos es más baja, aún existe un margen en el que no se sancionará al conductor.
Por último, los radares instalados en helicópteros, conocidos como los dispositivos Pegasus, también aplican un margen de error similar al de los radares fijos. Si el límite de velocidad es igual o superior a 100 km/h, la tolerancia es de 5 km/h o el 5% de la velocidad máxima permitida.
Estos márgenes de error son fundamentales para asegurar que las sanciones por exceso de velocidad sean justas, y no se impongan de manera arbitraria. Según la DGT, todos los radares automáticos deben aplicar estos márgenes de error establecidos en la orden ministerial de 2020, que sigue vigente y no ha sufrido modificaciones. Es importante recordar que aunque los radares son tecnología precisa, siempre existe un pequeño margen para tener en cuenta la variabilidad en la medición.


