Le multan con 300€ por exceso de velocidad, recurre a la justicia y gana el caso por errores en las pruebas

Una sentencia que anula una sanción por falta de pruebas válidas pone en entredicho la calidad de los radares de la DGT en España
Dirección General de Tráfico (DGT)
Dirección General de Tráfico (DGT)

Los radares de tráfico en España tienen como objetivo reducir la siniestralidad en las carreteras. Aunque su finalidad es mejorar la seguridad vial, también generan debate entre los conductores por su elevada presencia en algunas carreteras y el impacto de las sanciones económicas que conllevan.

En este contexto, una sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid podría convertirse en un referente en los recursos contra sanciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), especialmente en lo relativo a multas por exceso de velocidad.

Se trata de un caso que se remonta al 5 de julio de 2023, cuando un conductor fue multado en la autovía A-4 por circular a 135 km/h en un tramo limitado a 100 km/h, lo que supuso una sanción de 300 euros y la pérdida de 2 puntos del carnet.

En marzo de 2025, el afectado decidió recurrir la sanción, algo poco habitual en este tipo de procedimientos debido al tiempo, costes o la aparente solidez de las pruebas en muchos casos. Sin embargo, el conductor llevó el proceso hasta los tribunales cuestionando la validez de las imágenes utilizadas como prueba.

Pruebas "impresentables" por parte de las autoridades

Durante el juicio, la magistrada destacó la importancia de la presunción de inocencia y centró parte de su decisión en la calidad de las fotografías aportadas por la administración. Estas fueron calificadas como “impresentables”, ya que no permitían identificar con claridad el vehículo sancionado, lo que supone un problema en la acreditación de la infracción.

Límite de velocidad de 120 km/h en autopista
Límite de velocidad de 120 km/h en autopista

Aunque el tribunal reconoce que se produjo un exceso de velocidad, también señala que no se aplicó el margen de error del 7% del cinemómetro, lo que habría reducido la sanción a 100 euros sin retirada de puntos. No obstante, el aspecto determinante del fallo fue la falta de validez probatoria de las imágenes.

La sentencia subraya que la administración no logró demostrar de forma suficiente la autoría de la infracción, ya que las pruebas fotográficas no permitían identificar con certeza el vehículo implicado. Esto impidió ratificar la sanción, al no cumplirse los requisitos legales exigidos.

Un toque de atención a la DGT

Como resultado, el recurso fue estimado y la multa quedó anulada. El tribunal también recuerda que, aunque una infracción no debe quedar sin sanción, la carga de la prueba recae siempre en la administración.

Este fallo supone un recordatorio sobre la importancia de la calidad de los sistemas de control de tráfico utilizados por la DGT, especialmente en vías muy transitadas como la A-4, una de las principales conexiones entre el sur de España y Madrid, donde se concentra un elevado número de radares fijos y de tramo.

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