Alerta okupación: el nuevo plan de los okupas para deshacerse del 'desalojo exprés'
El anuncio de la nueva ley contra la okupación se ha vendido como un triunfo para los propietarios que viven con el temor constante de perder su vivienda a manos de intrusos. La reforma, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez, pretende agilizar los desalojos mediante juicios rápidos que, sobre el papel, deberían resolverse en apenas 15 días. Sin embargo, la realidad dista mucho del eslogan. El contenido de la norma, una vez revisado en detalle, deja al descubierto una serie de grietas legales que los okupas no han tardado en aprender a utilizar a su favor.
Este nuevo marco legal, que reforma el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se ha colado en el BOE como parte de la Ley Orgánica 1/2025, ha sido celebrado como un gran paso adelante en la lucha contra la okupación. Pero su verdadero alcance es más limitado de lo que muchos creían. Mientras el Gobierno hace gala de rapidez y contundencia, los expertos ya advierten que, con los recursos adecuados, muchos okupas podrán seguir resistiendo en las viviendas durante meses, amparándose en una maquinaria judicial lenta y permisiva.
LA LETRA PEQUEÑA DE LOS JUICIOS “RÁPIDOS”
Para que este supuesto procedimiento exprés se active, el okupa debe ser sorprendido en el acto o citado con rapidez. Si no se le localiza o presenta documentación falsa (algo cada vez más habitual) el proceso se atasca. En ese momento, cualquier ilusión de inmediatez se esfuma. Abogados penalistas ya alertan de que muchos okupas seguirán presentando tickets de compra, contratos simulados o testimonios fabricados para obstaculizar el juicio o frenar su ejecución. En palabras de algunos expertos, si el okupa no es detenido en el momento justo, la vía rápida se convierte en papel mojado.
Además, la saturación actual de los juzgados juega en contra de la agilidad prometida. Asociaciones de abogados denuncian que los retrasos estructurales siguen siendo el gran obstáculo. A esto se suma una fase adicional: la conciliación o mediación previa en procedimientos civiles, otro trámite que prolonga el proceso.
LOS INQUIOKUPAS QUEDAN FUERA DE LA ECUACIÓN
La ley se limita a actuar en casos de allanamiento y usurpación: esto es, ocupaciones sin contrato de viviendas vacías o de uso habitual. Quedan fuera los inquiokupas, un perfil cada vez más extendido y temido por los propietarios. Se trata de inquilinos que, tras dejar de pagar la renta, se niegan a abandonar la vivienda cuando finaliza el contrato. Este fenómeno se ha disparado tras las sucesivas moratorias a los desahucios impulsadas por el Gobierno en los últimos años.
Los propietarios que enfrentan a estos inquiokupas no podrán acogerse al procedimiento exprés, quedando atrapados en largos procesos judiciales que pueden durar años. Mientras tanto, países como Francia o Alemania permiten a la policía intervenir directamente si no se acredita un contrato. En España, ni siquiera eso: salvo que la ocupación se detecte en las primeras 48 horas, cualquier desalojo requiere una sentencia judicial firme.

