El Tribunal Supremo sentencia que el Fiscal General García Ortiz filtró el correo sobre González Amador
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha fijado este martes un precedente jurídico de enorme calado al dictaminar que el fiscal general del Estado no puede recurrir a la revelación de información confidencial para contrarrestar una noticia inexacta. El fallo, que inhabilita durante dos años a Álvaro García Ortiz y le impone una multa y una indemnización, concluye que tanto la filtración del correo electrónico sobre la situación fiscal de Alberto González Amador –pareja de Isabel Díaz Ayuso– como la posterior nota de prensa difundida por la Fiscalía constituyeron una misma acción ilícita.
La sentencia llega tras meses de controversia pública y tras una primera valoración del Alto Tribunal, el pasado octubre, cuando la Sala parecía inclinarse por considerar que la nota oficial no aportaba datos inéditos, dado que parte de la información ya circulaba en los medios. Esa apreciación hoy queda desmentida por el propio tribunal, que recalca que la obligación de reserva no desaparece aunque la información se haya filtrado previamente.
Una obligación de secreto que el Supremo considera reforzada
El texto judicial, de 233 folios, sostiene que ni la cobertura mediática previa ni la difusión de los correos por parte de terceros eximen al fiscal general de su responsabilidad: estaba sujeto a un “deber reforzado de confidencialidad” en virtud del cargo que ocupaba. La Sala explica que la condición de alto funcionario del Ministerio Fiscal implica una protección adicional sobre la información sensible manejada por el organismo, especialmente cuando afecta a personas sometidas a investigación.
“La existencia de noticias o filtraciones no neutraliza la obligación de guardar secreto”, afirma la resolución. A partir de esa premisa, el tribunal asegura que la cadena de hechos —la filtración nocturna del correo y la nota oficial emitida al día siguiente— compone una única maniobra que quebró sin justificación la reserva que exige el Código Penal.
El Supremo rechaza el argumento del “desmentido necesario”
Durante el juicio, García Ortiz defendió que la nota de prensa buscaba frenar lo que él calificó de “bulo”, en referencia a informaciones publicadas que insinuaban irregularidades en la actuación del fiscal del caso. Sin embargo, los magistrados descartan esa tesis: desmentir una noticia, subrayan, no implica revelar detalles de una negociación penal que podría afectar a la presunción de inocencia del investigado.
En ese punto, la Sala es tajante: “El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”. Y añade que la difusión de esa correspondencia interna perjudicó la posición jurídica de González Amador, por lo que el tribunal exige a García Ortiz indemnizarle con 10.000 euros.
La condena se basa en el artículo 417.1 del Código Penal, relativo a la revelación de secretos por autoridad o funcionario.
División en el tribunal: dos magistradas piden la absolución
Aunque la sentencia fue suscrita por cinco miembros de la Sala, dos magistradas —Ana Ferrer y Susana Polo— emitieron un voto particular muy crítico con la condena. En él señalan que no existe evidencia concluyente de que García Ortiz filtrara el correo, ni tampoco de que la nota de prensa constituyera una actuación punible. Para ambas juezas, el comunicado de la Fiscalía se limitó a corregir una acusación “falsa y dañina” sobre la actuación del Ministerio Público.
La discrepancia en el tribunal explica que la redacción final recayera en el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, después de que la ponente inicial declinara asumirla al no compartir la mayoría.
Dimisión y relevo en la Fiscalía General
El fallo, adelantado hace casi tres semanas, precipitó la dimisión de García Ortiz el 24 de noviembre. El Gobierno presentó poco después a la fiscal de sala Teresa Peramato como candidata para asumir la dirección del Ministerio Público, en un escenario marcado por la tensión política y la creciente atención institucional sobre la independencia de la Fiscalía.
Con esta sentencia, el Supremo deja un mensaje inequívoco: la transparencia no puede construirse a costa de vulnerar la ley, y el cargo de fiscal general no otorga licencia para incorporar información reservada al debate público, incluso cuando esta ya ha sido objeto de filtraciones.
