Opinión | Energía sin Derecho; por Julio Tejedor

Hoy el Derecho de la energía no es un derecho seguro

La seguridad jurídica ha sido definida por nuestro Tribunal Constitucional como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho, la claridad del legislador y no la confusión normativa, un límite esencial a la arbitrariedad de los poderes públicos, que medra en la confusión, en la inseguridad, en el derecho incierto.

Hoy el Derecho de la energía no es un derecho seguro. Quizá por su gran relevancia social y económica unida a la extrema confrontación política, que lo contamina todo, a la que asistimos, entre atónitos y resignados, desde principios del siglo XXI. Contaminado cualquier debate sereno por la afirmación y el negacionismo del cambio climático, por la transición energética hacia fuentes renovables y la eliminación de las fósiles o nucleares, por la tensión entre poderes públicos, grandes grupos energéticos, el gestor de la red de transporte y los gestores de la red de distribución, parece difícil encontrar entornos propicios para la reflexión.

Pongamos algunos ejemplos, empezando por la falta de adaptación global de la vigente Ley del Sector Eléctrico a las últimas normas europeas. Se está produciendo de manera parcial, fragmentada, sin una visión global que permita revisar el conjunto del modelo vigente, que data de 2013. La anterior Ley del Sector Eléctrico, que impulsó la liberalización, data de 1997, 16 años anterior a la todavía vigente, que pudiera decirse que, cumplido su ciclo, está siendo víctima de apaños y remiendos, acaso por la impotencia del Poder Ejecutivo para impulsar reformas para las que no cuenta con el apoyo del Poder Legislativo. La derogación inmediata del Real Decreto-ley 7/2025 lo puso bien de manifiesto.

Lo que está ocurriendo con la planificación de la red de transporte resulta también extremadamente grave. En el modelo actual, simplificado mucho las cosas, la Administración General del Estado planifica, apoyándose en el criterio técnico de Red Eléctrica de España, que es la encargada, aprobada la planificación, de ejecutarla. Al aprobar la planificación el Estado, en todo caso, utiliza también criterios discrecionales.

Sin embargo, como se está demostrando, el proceso de planificación es lento, la inversión comprometida para ejecutarlo insuficiente y, en ocasiones, difícil o imposible de ejecutar en los plazos comprometidos. Son frecuentes actuaciones en la red que se heredan de uno a otro ciclo de planificación sin haber sido ejecutadas. ¿Cuál está siendo la respuesta? Introducir mayor flexibilidad, dicen, como hace el artículo 4bis de la Ley del Sector Eléctrico, para justificar regulaciones que permiten modificar la planificación vigente, atendiendo a circunstancias concretas y con criterios discrecionales, al margen de la planificación que deviene, así, fácilmente desplanificable o, si se prefiere, planificable sobre la marcha mediante decisiones ministeriales.

La regulación es también víctima de la improvisación, la mala técnica normativa y esa ruptura en los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El artículo 23bis del Real Decreto 1183/2020, que regula las garantías que han de prestarse para solicitar permisos de acceso de demanda y almacenamiento, se creó en diciembre de 2023 mediante Real Decreto-ley 8/2023. Pues bien, desde entonces ha tenido seis redacciones, las cinco últimas desde el 25 de junio de 2025 al 12 de febrero de 2026. Sí, así, es, cinco redacciones diferentes del mismo precepto reglamentario en siete meses.

La primera se introdujo, con ánimo de frenar la especulación en el acceso a la red, por el Real Decreto-ley 7/2025, derogado por el Congreso, recuperando vigencia la anterior, la segunda. La tercera la previó, retomada mediante reglamento la primera redacción, el Real Decreto 997/2025, que rescató partes del Real Decreto-ley 7/2025. Pero hete aquí que, en la Ley de Movilidad Sostenible, aprobada menos de un mes después, se recuperó la redacción anterior, la segunda, incorporando algunas previsiones puntuales sobre recarga de vehículos eléctricos. Advertido el cambio, volvió el Poder Ejecutivo a la carga modificando otra vez el pobre artículo 23bis recuperando, en lo esencial, la redacción de finales de junio de 2025. Veremos si la actual es la última.

Por último, también en relación con el acceso a la red de transporte para demanda, no puede dejar de mencionarse lo que está ocurriendo con los concursos de acceso. Estos también fueron regulados, con pretendido ánimo antiespeculativo por la reforma realizada mediante Real Decreto-ley 8/2023, la misma que reguló y exigió la prestación de garantías para obtener energía de la red de transporte.

También aquí la inseguridad jurídica genera sus nefastos efectos. La gestión del sistema de concursos está resultando lenta y opaca. No se ha aprobado el desarrollo reglamentario previsto en el propio Real Decreto 1183/2020 sobre procedimiento y criterios de concurso. No existe seguridad acerca de los criterios determinantes de la remisión de nudos concretos de la red de transporte a concurso, como demuestran las contradictorias resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 15 de enero de 2026, que ratifica el criterio al respecto de Red Eléctrica de España (CFT/DE/106/25), y de 9 de octubre de 2025, que lo desautorizaba (CFT/DE/067/25).

No se están aplicando, tampoco, criterios de prioridad temporal basados en la fecha de remisión a concurso del nudo, desde los primeros de abril de 2024, dado que el único convocado hasta la fecha, todavía no resuelto, incluyó aleatoriamente nudos, más con criterio discrecional, si no político, que técnico. Es más que discutible legalmente, en fin, la cobertura de las bases del único concurso publicado, que adolece muy probablemente de insuficiente cobertura normativa en mucho de lo esencial. La conflictividad resulta, así, más que previsible.

El Derecho, como la Administración, ha de servir, y responder, a los intereses generales. Y si no, no sirve. Bien haríamos en tomar nota de lo que está ocurriendo en el sector eléctrico. Aunque sólo sea porque no es el único sector en que la seguridad jurídica está padeciendo las circunstancias de este siglo XXI. Hay muchos otros. Sobre el de la vivienda, por ejemplo, quizá podríamos reflexionar otro día.

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