Opinión | El impacto ambiental cero no existe. ¿Cómo lo resolvemos?
Todas las actividades humanas tienen un impacto sobre el medioambiente y la configuración previa de los hábitats donde se desarrollan. Tanto es así que la acción del ser humano es la causante de la actual sexta extinción masiva de especies en nuestro planeta. Las causas fundamentales tienen que ver con el cambio climático, la contaminación, la deforestación y la alteración de ecosistemas. El Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) cita entre sus causas principales la energía y el cambio climático y profundiza en las causas de la extinción sobre “los lugares y maneras en las que se producen los alimentos como las mayores amenazas causadas por el hombre en torno a la extinción de especies y nuestros ecosistemas”.
Para la protección del medio ambiente y la búsqueda de la compatibilidad de las actividades humanas, desde los años 70 del siglo XX se empezaron a impulsar acuerdos multilaterales que tenían que ver con la evaluación ambiental, materializándose en Europa en 1985 a través de la “Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente”. Desde entonces varias directivas y mejoras en la práctica legislativa nos han conducido a que Europa —y por extensión, España— dispongan de una de las legislaciones más garantistas en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos en el mundo.
¿Pero qué es la evaluación de impacto ambiental? En el Preámbulo de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental se establece que “facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación”.
Cada comunidad autónoma tiene desarrollada en el marco de sus competencias las diferentes leyes de evaluación de impacto ambiental alineadas con estos principios de la legislación estatal.
ASUMIENDO QUE TODA ACTIVIDAD HUMANA TIENE IMPACTO, LA LEY ESTABLECE UN PROCESO GARANTISTA DE EVALUACIÓN DE TODO TIPO DE PROYECTOS
Asumiendo que no hay impacto cero, que toda actividad humana tiene impactos, la ley establece un proceso garantista de evaluación de todo tipo de proyectos con el mismo grado de exigencia para cada uno de los supuestos de evaluación, siendo por tanto iguales los procesos de evaluación de granjas, minas, parques eólicos, refinerías, centrales térmicas, líneas de evacuación eléctrica, carreteras, aeropuertos o industrias siderometalúrgicas, químicas o de gestión de agua, entre otros.
El proceso es el mismo, los impactos son diferentes y la administración —tras el análisis realizado por técnicos competentes e independientes— emite la compatibilidad o no compatibilidad del proyecto estableciendo medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Durante los últimos años, determinados colectivos están poniendo en cuestión los procesos de evaluación de impacto ambiental de determinada tipología de proyectos, con base en argumentos que no llegan a comprender tanto el fondo del proceso de la evaluación como la complejidad e independencia de los estudios de impacto ambiental. Es imprescindible recordar que la evaluación de impacto ambiental fue un triunfo del movimiento ecologista para garantizar un mejor porvenir para la sociedad y, en la actualidad, sigue siendo la mejor y más útil herramienta al servicio de la ciudadanía para proteger el medio ambiente.
LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL FUE UN TRIUNFO DEL MOVIMIENTO ECOLOGISTA PARA GARANTIZAR UN MEJOR PORVENIR PARA LA SOCIEDAD
Tras 40 años de legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, con la continuidad de los procesos en el seguimiento ambiental en la fase de operación, nos encontramos en España ante una grave disyuntiva en el sistema sobre la evaluación y seguimiento ambiental de proyectos de energía renovable. Los proyectos de energía renovable son imprescindibles para evitar o mitigar los efectos del cambio climático y, por extensión, de la sexta extinción masiva. Y necesitamos tantos proyectos como energía necesita el mundo para funcionar.
La mejor forma de garantizar el respeto y preservación del medio ambiente donde se desarrollan es la evaluación y seguimiento ambiental. Aplicar las mejores técnicas disponibles, estandarizar indicadores de cumplimiento, publicar reportes de seguimiento y de compatibilidad de proyectos de todos los supuestos para los que la Ley establece evaluación ambiental para su desarrollo son los caminos para mejorar el sistema.
LA MEJOR FORMA DE GARANTIZAR EL RESPETO Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DONDE SE DESARROLLAN PROYECTOS DE ENERGÍA ES LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Tratar de difundir o confundir con el objetivo de impacto cero solo para determinada tipología de proyectos es querer retrasar la transición energética y la preservación de especies que se están viendo amenazadas por el cambio climático. Así mismo, se debe considerar el enorme impacto que tienen las medidas de compensación de impactos, que podrían llegar a alcanzar impacto cero netos, en el que se consideren tanto los impactos negativos como positivos para la neutralidad.
Confiemos en el trabajo de análisis de los técnicos ambientales en los proyectos de energía renovable con la misma seguridad con la que confiamos que el arquitecto ha diseñado bien un edificio o un ingeniero ha hecho buenos cálculos de estructuras para diseñar un puente.
La humanidad, cien años después, vuelve a estar ante un gran salto hacia adelante en materia energética y nuestro sistema garantista de evaluación ambiental es la herramienta que dispone la ciudadanía para defender y hacer valer su derecho a un desarrollo sostenible y un mejor porvenir.