Rechazan el asilo a un argelino que huyó a Ibiza por amenazas de una banda
La Audiencia Nacional ha confirmado la negativa de protección internacional a un ciudadano argelino que alegó haber huido a Ibiza tras ser amenazado por una organización criminal en su país.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por un ciudadano argelino contra la resolución que le denegó la condición de refugiado y la protección subsidiaria en España. El hombre había solicitado asilo tras llegar a Ibiza en barco, argumentando que su vida corría peligro debido a las amenazas de una banda criminal en Argelia con la que había contraído una deuda.
Según el demandante, la organización le había prestado dinero para iniciar un negocio relacionado con embarcaciones, pero, tras no poder hacer frente a los pagos, sufrió represalias violentas. En su relato asegura que fue apuñalado, que su familia tuvo que abandonar el país rumbo a Francia, y que él optó por huir por mar hasta llegar a España, donde fue detenido y posteriormente internado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Barcelona.
El recurso presentado ante la Audiencia Nacional tenía como objetivo revocar la resolución dictada en febrero de 2022 por la Dirección General de Política Interior, que ya había rechazado su solicitud de asilo. Esta primera resolución señalaba la ausencia de fundamentos que acreditaran una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social, criterios esenciales en la normativa internacional para conceder protección.
Además, las autoridades no encontraron indicios de que el solicitante hubiera sido objeto de persecución por razones de género, orientación sexual o identidad sexual. Tampoco se constató, según el expediente, que hubiera presentado pruebas médicas relativas a las lesiones sufridas ni documentación que justificara problemas con el servicio militar obligatorio en su país, otro de los argumentos esgrimidos.
La sentencia de la Audiencia Nacional recoge que, si bien es habitual que los solicitantes de asilo carezcan de medios probatorios concluyentes debido a la propia naturaleza de su huida, en este caso concreto no se aportaron ni siquiera elementos indiciarios que apuntaran a una persecución real. El tribunal destaca que no consta pasividad por parte de las autoridades argelinas ante los supuestos hechos de violencia denunciados, ni se presentaron denuncias oficiales por parte del afectado.
Además, el fallo judicial subraya que la petición de asilo fue registrada únicamente tras su internamiento en el CIE, una vez que ya se había ordenado su devolución a Argelia por entrada irregular al país. Este contexto lleva al tribunal a cuestionar la verosimilitud de los hechos narrados, calificando el relato de "confuso" y carente de coherencia.
La resolución judicial también hace hincapié en la falta de explicaciones sobre la supuesta incautación de embarcaciones por parte del Estado argelino, uno de los hechos que habrían desencadenado su conflicto con la organización criminal. Asimismo, la sentencia cuestiona por qué el demandante no interpuso denuncia alguna tras la agresión sufrida y considera contradictoria la inclusión de diferentes motivos en su solicitud, sin que ninguno de ellos esté debidamente acreditado.
Por todo ello, confirma la denegación del asilo y condena al solicitante al pago de las costas procesales.


