¿Es legal capturar a un presidente en ejercicio? La ONU y el derecho internacional ante el caso Maduro

En el sistema de la ONU, el punto de partida es contundente sobre el uso de la fuerza en territorio de otro Estado.

La imagen —difundida como un golpe quirúrgico de fuerzas especiales estadounidenses— ha reabierto un debate tan viejo como incómodo: si un Estado puede detener al jefe de Estado de otro país en ejercicio y trasladarlo fuera de su territorio. Más allá del relato político, el marco decisivo es jurídico y tiene un nombre propio: la Carta de las Naciones Unidas.

En el sistema de la ONU, el punto de partida es contundente: el uso de la fuerza en territorio de otro Estado está prohibido, con excepciones muy tasadas.

La pregunta clave: ¿puede un Estado capturar al líder de otro país en ejercicio?

En términos generales, no. La razón es doble:

  1. Soberanía e igualdad jurídica: la ONU se construye sobre la premisa de que todos los Estados son formalmente iguales y que su integridad territorial debe ser respetada.

  2. Prohibición del uso de la fuerza: el artículo 2(4) obliga a los miembros a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado. Una operación coercitiva de captura sin consentimiento encaja, jurídicamente, en esa prohibición.

La profesora Mary Ellen O’Connell (Notre Dame), una de las voces más citadas en el estudio del ius ad bellum (las reglas sobre cuándo puede usarse la fuerza), recuerda que la regla del artículo 2(4) es central y se considera también parte del derecho internacional consuetudinario.

Tres principios que se activarían a la vez

Los especialistas suelen ordenar el análisis en tres capas que se solapan:

  • Soberanía estatal (art. 2.1): la autoridad sobre el territorio es del Estado, no de terceros.

  • No uso de la fuerza (art. 2.4): no se puede ejecutar una operación armada en territorio ajeno salvo excepciones.

  • No intervención: la Asamblea General codificó esta idea en la Resolución 2625, que desarrolla los principios de “relaciones de amistad” y prohíbe la injerencia en asuntos internos.

La pieza más sensible: la inmunidad del jefe de Estado

Incluso dejando a un lado la cuestión del uso de la fuerza, aparece otro muro jurídico: la inmunidad personal del jefe de Estado en ejercicio (immunidad ratione personae).

La Corte Internacional de Justicia —máximo órgano judicial de la ONU— dejó una regla clara en el caso “Arrest Warrant” (Yerodia): los altos cargos en ejercicio gozan de inviolabilidad e inmunidad frente a jurisdicción penal extranjera.

El profesor Dapo Akande (Oxford) resume el sentido de esta inmunidad de forma especialmente influyente en la literatura jurídica: no es un privilegio “personal”, sino una protección funcional ligada a la representación del Estado y a la no injerencia.

¿Entonces nunca podría detenerse a un presidente?

Hay excepciones, pero son estrechas y suelen depender de mecanismos multilaterales, no de acciones unilaterales.

1) Consentimiento del Estado afectado.
Si el propio Estado autoriza o coopera, el problema del “uso de la fuerza” y la violación territorial se reconfigura. (Es la hipótesis más rara en un caso así.)

2) Un tribunal penal internacional con jurisdicción válida.
En el plano internacional, la Corte Penal Internacional (CPI) opera con un principio distinto: el artículo 27 del Estatuto de Roma establece que la “capacidad oficial” no impide la competencia del tribunal.  Aun así, los debates sobre inmunidades, cooperación y el papel del Consejo de Seguridad han sido intensos en la práctica.

3) Consejo de Seguridad (Capítulo VII).
En el sistema ONU, el órgano con capacidad para autorizar medidas coercitivas (incluido el uso de la fuerza) es el Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII. Sin esa vía, la legalidad internacional de una acción armada unilateral es extremadamente difícil de sostene.

¿Puede considerarse “secuestro” en términos jurídicos?

En el lenguaje jurídico internacional, la cuestión no es retórica. Cuando una persona es privada de libertad sin base legal y fuera de procedimientos reconocidos, entra en juego la idea de detención arbitraria.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9) prohíbe el arresto o la detención arbitrarios.
En precedentes sobre abducciones transfronterizas, se ha documentado cómo órganos del sistema ONU han analizado detenciones como contrarias a ese artículo.

Los “precedentes” que se citan… y por qué no cierran el debate

Cuando estalla una crisis así, suelen aparecer tres nombres: Eichmann, Noriega, Saddam Hussein. El problema es que cada uno responde a contextos legales distintos (posguerra, ocupación, invasión, cooperación —o ausencia de ella— del Estado territorial, etc.).

Además, existe un choque clásico entre dos planos:

  • El plano internacional (si el acto viola soberanía o la Carta ONU).

  • El plano interno (si un tribunal nacional decide seguir adelante con el proceso pese a cómo se obtuvo la custodia).

En Estados Unidos, decisiones como United States v. Alvarez-Machain alimentaron esa tensión al discutir la jurisdicción doméstica tras una abducción, aunque eso no convierte automáticamente la operación en “legal” a ojos del derecho internacional.

Qué consecuencias tendría, según el manual ONU

Si una captura se considera contraria al derecho internacional, el abanico de efectos va desde lo jurídico a lo diplomático:

  • Responsabilidad internacional del Estado que ejecuta la operación.

  • Reclamaciones ante la Corte Internacional de Justicia (si hay base jurisdiccional).

  • Condena política en órganos de la ONU y ruptura de relaciones diplomáticas.

  • Escalada regional, por el precedente que fijaría sobre el uso de la fuerza y la soberanía.

En el sistema de Naciones Unidas, la regla es simple: nadie puede actuar como “policía global” por su cuenta. El derecho internacional puede ser lento y está lleno de fricciones, pero en el punto nuclear —soberanía, uso de la fuerza e inmunidad del jefe de Estado en ejercicio— el marco de la ONU deja muy poco margen para justificar una captura unilateral en territorio extranjero.

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