La reconversión de los locales en Zaragoza: de un taller de coches a una vivienda o una sala cultural
El Área de Urbanismo y Equipamientos del Ayuntamiento de 
Una parte sustancial de la propuesta elaborada por Urbanismo se refiere a la transformación en viviendas de locales desocupados en planta baja. Se excluyen los locales situados en calles de la malla básica o que lo prohíban sus planes especiales de ordenación de la actividad comercial. En particular, se denegará la transformación cuando el local linde con discotecas, bares con música, pubs u otros locales dedicados a actividades especialmente molestas para las viviendas.
Los locales deberán haber estado sin actividad un mínimo de 36 meses anteriores a la solicitud del cambio de uso y una altura mínima de 2,5 metros.
UN LOCAL RECONVERTIDO EN VIVIENDA
Y, aunque la normativa concede cédulas de habitabilidad con 37 metros cuadrados, no podrán acogerse a esta modificación los que no tengan mínimo 45 metros cuadrados útiles (55 metros cuadrados si hablamos de varias viviendas a partir de plantas bajas superiores a 140 metros cuadrados).
Además, para valorar la viabilidad o adecuación de la entrada a las nuevas viviendas, se tendrán en cuenta las condiciones físicas del zaguán general existente, la admisión de dicho acceso por la comunidad de propietarios y las características del entorno urbano y edificado. No se aceptará el acceso a una vivienda por otra vivienda o por un local de distinto uso.
Además de satisfacer las condiciones de ventilación e iluminación natural exigidas por la normativa genérica, las cocinas de las nuevas viviendas contarán con un sistema adecuado de extracción forzada de humos y gases, que asegure que no se causan perjuicios a los demás departamentos del edificio ni a los espacios exteriores de uso público o colectivo.
Dicho sistema dispondrá de un extractor mecánico conectado a un conducto vertical independiente con salida a cubierta o parte superior del edificio. Y cuando, a juicio del Ayuntamiento, sea necesario realizar las salidas de humos de combustión de calderas y calentadores de gas por fachadas o patios comunes, cumplirán las especificaciones técnicas establecidas por la normativa de aplicación. Se utilizarán calderas estancas o de cualquier otro tipo admitido por la normativa sectorial.