El Supremo decidirá si Cataluña debe devolver los frescos de Sijena a Aragón

El origen del conflicto se remonta a la Guerra Civil española, durante la cual las pinturas fueron retiradas de su emplazamiento original sin autorización
Piezas de Sijena en el museo de Lérida.
Piezas de Sijena en el museo de Lérida.

El Tribunal Supremo ha comenzado con la deliberación de un asunto de notable relevancia histórica y jurídica: el futuro de las pinturas murales del monasterio de Sijena, en Huesca. Estas obras, que originalmente decoraban la Sala Capitular del citado monasterio, se encuentran actualmente expuestas en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), en Barcelona. El origen del conflicto se remonta a la Guerra Civil española, durante la cual las pinturas fueron retiradas de su emplazamiento original sin autorización.

Durante los últimos años, los tribunales aragoneses han dado la razón a la comunidad autónoma de Aragón, que reclama el regreso de estas piezas a su lugar de origen. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Huesca emitieron sentencias en 2016 y 2020, respectivamente, en las que se ordenaba la devolución de las obras. Estas resoluciones judiciales reconocían la titularidad de las pinturas a la comunidad religiosa de Sijena, de donde proceden.

No obstante, la Generalitat de Cataluña ha mantenido una posición firme en defensa de la permanencia de las obras en el MNAC, acudiendo a todas las instancias judiciales posibles. La decisión final queda ahora en manos del Supremo, cuyos magistrados disponen de un plazo aproximado de un mes para emitir una resolución definitiva. Este veredicto podría poner fin a una larga disputa entre ambas comunidades autónomas.

Jorge Español, abogado que representa los intereses de Sijena en este procedimiento, ha manifestado su confianza en que el Alto Tribunal confirme las sentencias emitidas previamente por los tribunales oscenses. Según Español, las pinturas son un ejemplo excepcional del arte románico español y están valoradas en más de mil millones de euros. Para el letrado, su ubicación actual no respeta ni su contexto original ni su pertenencia legítima.

A pesar de que una sentencia del Supremo podría zanjar el caso desde el punto de vista jurisdiccional ordinario, aún quedaría abierta la posibilidad de que la Generalitat presente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta vía, sin embargo, es más limitada y solo puede activarse alegando una posible vulneración de derechos fundamentales, como la indefensión procesal. El abogado Español ha subrayado que este tipo de recursos apenas prosperan, estimándose favorablemente menos del 1% de los casos.

El traslado de las pinturas al MNAC se produjo en 1936, en plena Guerra Civil, cuando un funcionario catalán las extrajo del monasterio. En aquel momento, el edificio ya estaba declarado Monumento Nacional, lo que añade un matiz relevante al debate sobre la legalidad y legitimidad de dicha actuación. Desde la década de 1960, las pinturas han estado expuestas al público en el museo catalán, donde forman parte destacada de su colección de arte románico.

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