Hacienda deberá limitar las sanciones a los autónomos por facturar a través de una sociedad

El Tribunal Supremo evita multas dobles y fija un nuevo criterio para calcular las penalizaciones

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que cambia la forma en la que la Agencia Tributaria puede sancionar a los autónomos que emiten facturas a través de una sociedad cuando deberían hacerlo como personas físicas. La resolución evita que Hacienda imponga el mismo castigo dos veces y aporta seguridad jurídica a miles de contribuyentes que utilizan sociedades para organizar su actividad profesional.

Hacienda no podrá imponer doble sanción

Hasta ahora, en muchos procedimientos inspectorios, Hacienda imponía dos efectos económicos: obligaba a corregir la contabilidad de la empresa y, además, sancionaba al autónomo con un importe equivalente al que había dejado de tributar. El Supremo zanja esta práctica.

El fallo establece que Hacienda no puede volver a sancionar por la misma cantidad si ya ha ajustado la contabilidad de la sociedad en la que se emitieron las facturas. Es decir, la penalización no puede aplicarse dos veces sobre el mismo ingreso.

Cómo afecta la resolución a los impuestos

Cuando la Agencia Tributaria corrige la base imponible de la sociedad y elimina ingresos que deben atribuirse al autónomo, la empresa pagará menos Impuesto de Sociedades, mientras el profesional deberá: tributar ese ingreso en su IRPF, y asumir una sanción equivalente solo a lo que realmente dejó de pagar.

Si la factura ya ha tributado parcialmente como beneficio de la empresa, la sanción aplicada al autónomo debe ser menor, calculada únicamente sobre la diferencia entre lo que debería haber pagado el autónomo y lo que ya pagó la sociedad.

Sanciones más justas y proporcionales

Con este criterio, el perjuicio económico para las arcas públicas se limita a la parte del impuesto que falta por ingresar, y no al total de la facturación.

Es decir, la multa debe corresponder exclusivamente al daño fiscal causado, y no a una cifra que ya ha tributado parcialmente.

Esta doctrina impide “dobles castigos” y obliga a Hacienda a atender solo al importe pendiente de pago.

El nuevo criterio: coordinación entre IRPF y Sociedades

El Tribunal Supremo recuerda además que un ingreso que pase a tributar por IRPF debe eliminarse de la base imponible de la sociedad. Solo así se evita que el mismo importe esté sujeto a dos tributos simultáneamente.

Objetivo del fallo: evitar la doble tributación y garantizar sanciones proporcionadas, comprensibles y coherentes para el contribuyente.

La resolución obliga a Hacienda a aplicar este criterio en futuras inspecciones, lo que introduce previsibilidad en un ámbito que afectaba de forma especial a profesionales que utilizan sociedades para facturar parte de su actividad.

El Supremo respalda así un modelo más claro y ajustado a la realidad empresarial del trabajo autónomo, que podrá afrontar eventuales sanciones con cantidades más bajas y mejor definidas.

Comentarios