Las claves del reparto de menores migrantes entre las comunidades autónomas

El mecanismo entrará en vigor tras la aprobación de un decreto
Varios servicios de emergencia atienden a migrantes recién rescatados de un cayuco, en Puerto Naos, a 4 de enero de 2025, en Arrecife, Lanzarote, Canarias (España). / EP
Varios servicios de emergencia atienden a migrantes recién rescatados de un cayuco, en Puerto Naos, a 4 de enero de 2025, en Arrecife, Lanzarote, Canarias (España). / EP

El Gobierno ha puesto en marcha un sistema que regula cómo se trasladará a menores extranjeros no acompañados desde territorios con recursos de acogida desbordados como Canarias, Ceuta y Melilla hacia otras comunidades autónomas obligadas por ley a atenderlos. El mecanismo, que entra en vigor tras la aprobación de un decreto, detalla cada fase del procedimiento y prevé qué ocurrirá si una autonomía se niega a recibir al menor asignado. En ese caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán para garantizar la entrega del joven a los servicios públicos de destino.

El objetivo principal del plan es, por un lado, aliviar la presión que soportan actualmente las ciudades y, por otro, repartir de forma más equilibrada entre las comunidades la tutela de los cerca de 3.000 menores que permanecen en Canarias, Ceuta y Melilla. La previsión oficial es completar su derivación en el plazo de un año. Además, a partir de septiembre, cada menor extranjero que llegue a estas zonas deberá ser reubicado en un máximo de quince días.

Declaración de contingencia migratoria

El procedimiento se inicia cuando el Gobierno central, a solicitud de las autonomías afectadas, declara una contingencia migratoria extraordinaria. Este paso solo puede darse en aquellos territorios donde la capacidad ordinaria de acogida se haya triplicado. Con los datos de 2025, esta situación se da en Canarias, Ceuta y Melilla.

Canarias ya ha registrado la petición formal, Melilla la está tramitando y Ceuta prepara la documentación. Baleares también estudia presentar una solicitud, aunque no para transferir menores, sino para evitar hacerse cargo de los reubicados en su territorio. No obstante, según los datos del 31 de marzo, no cumple con el requisito de triplicar su capacidad.

La declaración oficial corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia, que prevé reunirse con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del que dependen las Delegaciones de Gobierno, para coordinar los siguientes pasos.

Propuesta de traslado y evaluación individual

Una vez declarada la contingencia, las subdelegaciones de Gobierno inician las propuestas de traslado. Cada menor debe ser inscrito en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados y se le asigna una comunidad de destino.

La autonomía de origen realiza una entrevista al joven y remite, en un plazo máximo de tres días, un informe sobre su situación. El expediente se comunica tanto al menor como a la comunidad de destino, que disponen de tres días para presentar alegaciones. La Fiscalía también puede intervenir en un plazo de dos días, especialmente si el menor se opone a la reubicación.

La Delegación del Gobierno en la comunidad tensionada dicta la resolución definitiva en un plazo total de diez días. La decisión se notifica al menor, a la autonomía receptora y al Ministerio de Juventud e Infancia. El procedimiento contempla la posibilidad de recurrir la resolución por la vía contencioso-administrativa. Desde ese momento, la comunidad de destino asume la tutela y custodia del joven, adoptando las medidas necesarias para su atención.

El reparto de menores se basará en los siguientes criterios: población (50 %), renta per cápita (13 %), tasa de paro (15 %), esfuerzo previo de acogida (6 %), capacidad estructural del sistema (10 %), dispersión geográfica (2 %), y las particularidades de ser ciudad fronteriza (2 %) o insular (2 %).

Traslado y recepción en destino

La responsabilidad del traslado recae en la comunidad de origen, con financiación estatal a través de un fondo de 100 millones de euros. Debe avisar con al menos 48 horas de antelación al joven, a la comunidad de destino, a su Delegación del Gobierno y a la Jefatura Superior de Policía correspondiente. La ejecución del traslado no puede demorarse más de cinco días desde esa notificación.

El menor viaja acompañado por profesionales de la entidad pública de origen, quienes intercambian información con sus homólogos en el territorio de destino. Si la comunidad receptora se negara a acogerlo, se recurrirá a las Fuerzas de Seguridad, que informarían al Ministerio Fiscal y garantizarían la entrega del joven a la entidad competente.

El procedimiento establece un límite máximo de quince días desde la inscripción del menor en el registro oficial hasta su llegada a la nueva comunidad.

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