La multa de 200 euros que ya sufren los conductores por toda España: tiene que ver con un detalle en la cara
Hay multas que sorprenden porque uno nunca imagina que ese gesto cotidiano puede acabar en sanción. Salir de casa sin las gafas graduadas es uno de ellos. Si tu carnet de conducir indica que necesitas corrección visual para circular y te subes al coche sin gafas o sin lentillas, te expones a una multa de 200 euros.
La Guardia Civil puede comprobarlo en el acto, y la DGT lo considera una infracción grave por incumplimiento de las condiciones del permiso.
No es una norma nueva ni una campaña puntual. Es una obligación que lleva años vigente y que muchos conductores aragoneses desconocen o han olvidado. Con la intensificación de los controles de tráfico en carretera, especialmente en las vías de acceso a Zaragoza y en las nacionales que atraviesan Aragón, conviene tenerla presente antes de arrancar el motor.
Dónde está escrita la obligación y cómo se comprueba
La clave está en el reverso del permiso de conducir, concretamente en el apartado 12, donde aparecen las "observaciones". Es ahí donde la DGT registra los códigos comunitarios armonizados que reflejan las condiciones médicas o técnicas impuestas al conductor tras el reconocimiento médico para obtener o renovar el carnet.
Si en ese apartado aparece un código de corrección visual —que indica la obligación de usar gafas o lentillas— y el conductor no las lleva, el agente puede aplicar la sanción en el mismo momento del control.
El fundamento legal está en el artículo 3 del Reglamento General de Conductores, que obliga a respetar todas las condiciones reflejadas en el permiso. No cumplirlas equivale a conducir infringiendo las restricciones del carnet, lo que se traduce en una multa de hasta 200 euros.
La buena noticia, si es que se puede llamar así, es que esta infracción no conlleva pérdida de puntos. La mala es que en caso de accidente, no llevar las gafas obligatorias puede tener consecuencias legales y en el ámbito de los seguros bastante más graves que la multa.
El caso de los operados: cuidado si no has actualizado el carnet
Aquí está uno de los puntos que más sorprende y que afecta a más conductores de lo que parece. Muchas personas se operan de la vista —con láser u otras técnicas— y dejan de necesitar gafas. Pero si no han tramitado la actualización del carnet para eliminar la restricción médica, el apartado 12 de su permiso sigue indicando que deben llevar corrección visual. Y mientras ese código siga ahí, la obligación sigue vigente legalmente.
Los expertos del RACE son claros al respecto: tras una operación ocular que elimine la necesidad de gafas o lentillas, es imprescindible pasar por un reconocimiento médico y tramitar la renovación o modificación del carnet en la DGT. Mientras no se haga ese trámite, un agente puede multar aunque el conductor vea perfectamente sin gafas. El código en el permiso es lo que manda, no la realidad visual del conductor.
Cómo evitar la multa: tres pasos sencillos
Primero, revisar el apartado 12 del carnet. Si aparece algún código de corrección visual y se usan gafas o lentillas, llevarlas siempre en el coche sin excepción. No vale dejárselas en casa "un momento" ni circular sin ellas porque "el trayecto es corto". El agente no tiene en cuenta la distancia recorrida, solo el incumplimiento de la condición del permiso.
Segundo, si se llevan lentillas, conviene tener unas gafas de repuesto en la guantera. Una lentilla que se cae o que molesta puede dejar al conductor sin corrección visual en plena carretera, y la multa sería igual de aplicable.
Tercero, si se ha operado los ojos y ya no se necesita corrección visual, gestionar cuanto antes la modificación del carnet en la DGT.
Es un trámite relativamente sencillo que requiere pasar por un centro de reconocimiento de conductores y solicitar la actualización del permiso. Merece la pena hacerlo para evitar una multa que, en ese caso, resultaría especialmente injusta.