Parejas de hecho y herencia: lo que debes saber y nadie te cuenta

Si tu pareja fallece y no hay boda ni testamento, la ley española no te reconoce como heredero
Aceptar una herencia con deudas puede provocar problemas económicos
Parejas de hecho y herencia: lo que debes saber y nadie te cuenta

El número de parejas de hecho ha crecido en España en la última década. Muchas personas eligen convivir y registrarse como pareja sin casarse, convencidas de que tendrán prácticamente los mismos derechos que un matrimonio. Sin embargo, cuando se trata de herencias, la realidad es muy distinta: en la mayoría de comunidades autónomas, si no hay boda ni testamento, puedes quedarte sin nada.

Qué ocurre si no hay testamento

La ley estatal, recogida en el Código Civil, es clara: solo el matrimonio otorga derechos hereditarios automáticos al cónyuge. Si una persona fallece sin haber hecho testamento, la herencia se reparte entre los hijos. Si no hay descendientes, pasa a los padres o ascendientes. Si tampoco los hay, la herencia corresponde al cónyuge. Y si no existe cónyuge legal, son los hermanos u otros familiares quienes heredan.

En este esquema, la pareja de hecho no aparece en ningún lugar. Aunque la convivencia sea de décadas, la ley no reconoce ningún derecho automático a heredar. Todo lo que no se deje expresamente en un testamento pasa directamente a los familiares del fallecido.

Las excepciones: comunidades con derechos reconocidos

En España, solo algunas comunidades con derecho civil propio han equiparado a la pareja de hecho con el cónyuge en materia de herencia. Estas son: Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares.

En estas regiones, si la pareja está registrada oficialmente, puede tener derechos sucesorios similares a los de un matrimonio. Por ejemplo, acceso al usufructo de la vivienda o incluso ser considerado heredero abintestato (sin necesidad de testamento).

Fuera de estas comunidades, el panorama cambia radicalmente: ni siquiera estar inscrito como pareja de hecho garantiza heredar nada.

Qué puedes hacer para proteger a tu pareja

Los abogados de familia insisten en que, fuera de Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares, la única forma de garantizar los derechos de una pareja de hecho es hacer testamento.
Este documento permite designar a la pareja como heredera del tercio de libre disposición, otorgarle el usufructo de la vivienda y repartir bienes personales según se desee.

Además, otra vía para proteger a la pareja es contratar un seguro de vida que nombre beneficiario al conviviente, una herramienta que garantiza liquidez inmediata sin depender de los herederos legales.

Riesgo añadido: la vivienda compartida

Uno de los casos más conflictivos surge con la vivienda. Si la casa está a nombre de uno de los miembros de la pareja y no existe testamento, el superviviente puede verse obligado a abandonarla, porque pasa a los herederos legales del fallecido. Esto genera disputas familiares que muchas veces terminan en los tribunales.

En cambio, con un testamento bien redactado, se puede dejar el usufructo vitalicio de la vivienda a la pareja, asegurando que pueda seguir viviendo en ella aunque no sea propietaria.

La falta de una norma estatal que regule de manera uniforme los derechos de las parejas de hecho provoca una enorme desigualdad. Mientras en Cataluña o País Vasco una pareja registrada hereda igual que un matrimonio, en Madrid, Andalucía, Aragón o Valencia se puede quedar sin nada si no hay testamento.

Comentarios