El Supremo aclara que los festivos no se pierden: ¿Qué pasa si coinciden con tu día libre?
Cada año, miles de trabajadores revisan el calendario laboral con una mezcla de esperanza y resignación. Esperanza por si algún festivo cae en martes o jueves y permite un puente, resignación cuando ese día señalado en rojo coincide con un sábado o con el día habitual de descanso y parece "perderse". Esa práctica, ampliamente asumida durante años, acaba de cambiar de forma tras una reciente doctrina del Tribunal Supremo que afecta a la organización del tiempo de trabajo en las empresas.
El Supremo ha detallado que un festivo que coincide con el día de descanso semanal no puede considerarse disfrutado. En consecuencia, la empresa está obligada a compensarlo con otro día libre o, en determinados supuestos, con una retribución adicional. Se trata de un criterio que unifica interpretación y que tiene impacto directo en miles de trabajadores, especialmente en aquellos con turnos rotativos o con libranzas que no coinciden con el fin de semana.
Dos derechos distintos que no se pueden solapar
La clave de la sentencia está en la diferenciación entre dos derechos laborales que, aunque relacionados, son independientes, el descanso semanal y los días festivos. Según el Supremo, ninguno puede absorber al otro. Es decir, el hecho de que un trabajador ya tenga asignado un día de descanso no significa que, si ese día es festivo, el derecho al festivo desaparezca.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal se apoya en dos normas básicas del ordenamiento laboral. Por un lado, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los festivos son retribuidos y no recuperables. Por otro, el Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada laboral y señala que, cuando un trabajador no puede disfrutar un festivo por razones organizativas, la empresa debe optar entre compensarlo con un descanso equivalente o abonar las horas trabajadas con un incremento mínimo del 75%.
Al unir ambos principios, el Supremo dice si un festivo coincide con el día de descanso, no se puede dar por disfrutado y debe compensarse.
El caso que ha marcado el criterio
La sentencia tiene su origen en una demanda sindical contra una gran empresa del sector textil. En esta compañía, los empleados trabajaban de lunes a domingo y tenían un día fijo de descanso entre semana. Cuando ese día coincidía con un festivo, la empresa lo consideraba ya compensado y, como solución global, añadía cuatro días extra de vacaciones al año.
El Tribunal Supremo considera que esta práctica es incorrecta. En primer lugar, porque integra el festivo dentro del descanso semanal, algo que la ley no permite. En segundo lugar, porque traslada la compensación a las vacaciones, alterando el cómputo real de la jornada anual y diluyendo el derecho concreto al disfrute del festivo.
El fallo aclara que ese festivo no desaparece y que el trabajador tiene derecho a disfrutarlo en otro momento. Además, subraya que esta interpretación no se limita al sector textil, sino que se aplica con carácter general a cualquier trabajador, incluidos aquellos con jornada de lunes a viernes cuyos festivos caen en sábado.
Qué cambia a partir de ahora
Con esta doctrina del Supremo, queda atrás la idea de que los festivos "se pierden" cuando caen en sábado o en día libre. A partir de ahora, las empresas deben garantizar que todos los trabajadores disfruten del mismo número de festivos al año, con independencia de cómo se organice el calendario.
No hacerlo, advierte el Tribunal, supone un agravio comparativo entre empleados que realizan la misma jornada anual pero acaban disfrutando de menos festivos por una mera cuestión de calendario.


