El Constitucional rechaza el recurso de Juana Rivas contra la entrega de su hijo al padre en Italia
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados José María Macías, Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campo, ha decidido no aceptar su recurso de amparo presentado por Juana Rivas. La decisión se basa en que Rivas no ha agotado la vía judicial ordinaria previa al recurso ante el alto tribunal, un requisito indispensable en este tipo de procedimientos.
El recurso fue interpuesto como último intento por frenar la entrega del menor a su padre, en cumplimiento de una orden dictada por la Corte de Apelación de Cagliari, en Italia. Dicha orden, que había sido reconocida previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, impone la custodia del niño al progenitor italiano. Tras la negativa de la Audiencia Provincial de Granada a suspender dicha ejecución, Rivas recurrió al Constitucional, cuyo pronunciamiento ha sido desfavorable para sus intereses.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) informó que la entrega del menor estaba fijada entre las 10:00 y las 11:00 horas del mismo martes en que se conoció la decisión del Constitucional. La actuación judicial se realizó con la participación de un punto de encuentro familiar, dada la especial sensibilidad del caso y la urgencia de su ejecución.
CONFIANZA MUTUA ENTRE SISTEMAS JUDICIALES EUROPEOS
En el auto de la Audiencia Provincial de Granada se recuerda que en los procedimientos relacionados con el derecho de familia rige la "ejecutividad inmediata" de las resoluciones adoptadas, sin que proceda su suspensión ni se exija trámite de ejecución provisional.
El tribunal andaluz subraya que, al tratarse de una resolución emitida por un órgano judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea, debe aplicarse el principio de confianza mutua que rige entre los países de la UE. En este sentido, desestima el argumento de la defensa de Rivas, que advertía de una posible desprotección del menor en Italia a raíz de una investigación judicial abierta allí contra Francesco Arcuri por presuntos malos tratos en el ámbito familiar.
A juicio de los magistrados, esa alegación no es suficiente para poner en duda los estándares mínimos de protección de menores que rigen en los países miembros, y menos aún para justificar la no ejecución de una orden dictada en el marco del Derecho europeo. En palabras del auto, incluso si se aceptara, a efectos puramente dialécticos, que la tutela judicial italiana fuera inferior a la española, ello no exime del cumplimiento de las normas imperativas del derecho comunitario.
Los jueces concluyen que no hay fundamentos legales que justifiquen suspender la orden de entrega del menor ni las medidas derivadas de ella. Añaden que el correcto funcionamiento del espacio judicial europeo exige respetar las decisiones adoptadas por los sistemas jurídicos nacionales dentro de la Unión.


