La sentencia de un juez de Zaragoza a una pareja acusada de estafa por incumplir una promesa

La acusación pedía más de tres años de prisión por supuestamente estafar a su cliente con un contrato que nunca se cumplió
Imagen del día del juicio por estafa contra los dos acusados /H.A.
Imagen del día del juicio por estafa contra los dos acusados /H.A.

Los acusados, E.M.T. e I.M.P., se sentaban en el banquillo de una de las salas de lo penal de la Audiencia Provincial de Zaragoza acusados de estafar a un hombre por prometerle firmar un contrato de arrendamiento de un bar, firma que según la acusación, nunca se produjo.

Según la sentencia del juez de la sección sexta de Zaragoza,  El denunciante, declaró que le traspasó el bar al acusado, que hicieron el negocio, pero no se llegó a cumplir, que no se llegó a firmar el documento porque el acusado siempre le ponía excusa tras otra.

Según la presunta víctima, le hicieron llegar una copia de contrato que no llegaron a firmar. Incluso presentó en el juicio los mensajes que les mandaba proponiendo un reconocimiento de deuda que no firmó. También declaró que a la acusada la conoció después de conocer al acusado, que no sabía que era pareja, y que a raíz de eso confió más en ellos. Explicó en la sala que creía que estaban interesados y que ella tenía un bar al que acudía,; que cogió confianza y les dejó las llaves para empezar.

La víctima, al parecer, también reconoció que tenía deudas con la empresa proveedora de bebidas y con la de las máquinas tragaperras. Además, en declaraciones del arrendador del local, éste dijo que declaró sabía que denunciante y acusado estaban de acuerdo en traspasar el local, que se cambió el titular del contrato pero que a él no le comunicaron ningún traspaso.

El acusado cogió el bar pero no había ningún acuerdo

Dice el magistrado en la sentencia que, en contra de lo que se sostiene por la parte denunciante, no ha quedado probado un acuerdo de voluntades entre el mismo y el acusado por el que éste quedara obligado a efectuar pago o contraprestación a favor de aquél.

"Es incontrovertido que no se firmó ningún documento al respecto, sin que pueda conferirse carácter vinculante a un documento o borrador de contrato, al que alude el denunciante, que no fue suscrito, ni al documento de reconocimiento de deuda, que tampoco fue firmado, aunque se aportasen conversaciones de chat entre el denunciante y los acusados", asevera.

Se trata, según el juez, de unas negociaciones que no plasmaron en el perfeccionamiento de ningún negocio; por lo que, "al margen de las expectativas del denunciante, no concurre el elemento de engaño bastante determinante de desplazamiento patrimonial".

Dice además que las deudas que el denunciante tenía con dos empresas, una de bebidas y otra de tragaperras, las debe pagar él ya que la sucesión en el arrendamiento, mediante nuevo contrato entre el propietario y el acusado no constituye un desplazamiento patrimonial.

"El cese en el negocio de bar que ejercía sobre el local y la desvinculación del denunciante del contrato de arrendamiento no conllevan en sí mismos un perjuicio patrimonial, máxime cuanto no consta que el negocio fuera fructífero, ni, por tanto, que tuviera un efectivo valor económico", dice el magistrado en sus conclusiones finales.

La conducta engañosa debe hacerse con ánimo de lucro

En su sentencia de absolución hacia los dos acusados, representados por .los letrados Carmen Sánchez y Luis Ángel Marcen, el juez de la Audiencia Provincial de Zaragoza recuerda que el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. "Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero, y  ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro.

Además, De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, "perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo".

La acusación particular sostiene que los acusados acordaron con el denunciante el traspaso del negocio de bar y que haciéndole creer una falsa situación de solvencia le engañaron sobre las condiciones del traspaso adjuntando una documentación que no llegaron a firmar y aprovechando dicha confianza para no pagar nunca el precio acordado. Algo a lo que el juez no ha dado validez ni dice que carece del rango penal de estafa.

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