El TSJA reduce a 2 años y medio la condena a una mujer acusada de homicidio en Zaragoza: ésta ha sido la clave

El Alto Tribunal considera que no existía ningún tipo de relación de parentesco entre víctima y condenada cuando sucedieron los hechos

La acusada, N.C.G. fue condenada tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, a catorce años de prisión por un delito de homicidio con el agravante de parentesco. Esta madre de dos hijos se sentaba en el banquillo de los acusados por haber apuñalado a la persona con la que había mantenido una relación sentimental desde el verano de 2022.

Según los hechos probados durante el juicio, la mujer cogió un cuchillo de cocina, de 25 centímetros de hoja y 15 centímetros de mango con la intención de causar la muerte a S.G. Tan solo le asestó, según el informe forense, una única puñalada en el hemitórax anterior izquierdo de 2’4 centímetros de longitud que alcanzó el corazón de la víctima. 

Quedó también demostrado en el juicio que las discusiones entre ambos eran frecuentes. la Policía Nacional ya había tenido que intervenir con anterioridad en algún incidente entre la pareja. Ambos vivían en pisos diferentes pero se frecuentaban mutuamente. 

En un incidente previo y grave ella dijo a los agentes que había discutido con su novio y que le había pegado pero no facilitó su identidad, dando un nombre falso de su pareja. Los agentes solicitaron entonces una ambulancia para atender a la mujer y ella se negó.

Las discusiones se agravaban en el tiempo y el cinco de febrero de 2023, a las ocho de la mañana,  comenzaron de nuevo a agarrarse, empujarse y a golpearse mutuamente. Media hora después, la condenada cogió el cuchillo y le apuñaló.

Tras la muerte de él, según los hechos probados en el juicio, la acusada limpió el cuchillo y los restos de sangre que habían caído sobre el suelo de la vivienda, traslado el cuerpo de S.G. hasta el salón. Después, colocó del revés la camiseta que vestía el fallecido. Sobre las 9:57 de la mañana de ese cinco de febrero llamó al servicio de emergencias 112 para comunicar que su pareja se hallaba caída en el suelo tras pincharse accidentalmente en el costado, hallándose inmóvil y sin respuesta.

Tres días después, fue reconocida por un médico forense  que dijo que presentaba lesiones compatibles con 72 horas de evolución consistentes en pequeño hematoma en la cabeza y erosiones en la cara y otras partes del cuerpo. Tras el informe, ingresó en prisión  preventiva hasta la fecha del juicio que acabó condenándola.

YA NO ERAN PAREJA CUANDO TUVO LUGAR EL CRIMEN

Hace unas semanas en la sala de lo criminal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón tenía lugar una apelación. La abogada de la acusada, Rocío Notivoli, exponía unos hechos con la intención de reducir la pena de su defendida.

La clave, eliminar el agravante de parentesco, es decir, que cuando sucedieron los hechos ya no eran pareja ni tenían ningún vínculo de parentesco. Este recurso de apelación de la representación procesal de N.C. contra la sentencia del pasado seis de junio ha prosperado.

El Alto Tribunal ha entendido que no existía parentesco alguno y ha reducido la pena de la condenada a once años y seis meses de prisión. consideran que el crimen se produjo tan y como se relataron en los hechos durante el juicio y tras el veredicto del jurado popular y condena del magistrado de la sala.

Pero siempre hay matices, pequeños detalles que un abogado defensor siempre aprovecha en beneficio de su cliente. En este caso, Notivoli, con su apelación, ha reducido dos años y medio la condena de su representada pudiendo así acceder antes, llegado el momento y según su comportamiento en el Centro Penitenciario de Zuera, alcanzar antes un tercer grado y la posterior libertad.

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