La Justicia respalda a Aragón y obliga a Cataluña a devolver las pinturas murales del Monasterio de Sijena

La demanda se interpuso por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la Comunidad Religiosa titular del Monasterio de Sijena, y se personó el Ayuntamiento de Sijena en calidad de demandante
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca que, a su vez, confirmó la estimación de la demanda y condenó al Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) a restituir a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales que fueron extraídas.

La demanda se interpuso por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la Comunidad Religiosa titular del Monasterio de Sijena, y se personó el Ayuntamiento de Sijena en calidad de demandante.

Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Catalunya.

El Supremo confirma en primer lugar, el derecho del Ayuntamiento de Sijena a personarse en esta causa, así como la legitimación del Gobierno de Aragón para ejercitar la acción reivindicatoria como cesionaria de los derechos por la titular de las pinturas, que es la comunidad religiosa constituida sobre el Monasterio de Sijena.

Sobre el núcleo del recurso, el Supremo concluye que la acción reivindicatoria ejercida por el Gobierno de Aragón no ha prescrito, basándose en la jurisprudencia que deriva de una sentencia de 2012 de este mismo tribunal, que establece que la acción reivindicatoria no se extingue si el demandado no ha regularizado la posesión del bien.

En este caso concreto, considera que el MNAC no es dueño de las pinturas, sino que los murales fueron "arrancados" de la sala capitular del Monasterio de Sijena e ingresaron en el museo mediante depósito.

Sobre el título que legitimaría al MNAC a poseer las pinturas, se trata de un documento-contrato que no se ha acreditado y, quien figura en él, es la priora del Monasterio de Valldoreix, que no representaba al Monasterio de Sijena.

El traslado de las pinturas no será inmediato, ya que deberá ser ordenado por la jueza de Primera Instancia de Huesca y ejecutarse siguiendo un protocolo detallado que garantice la seguridad y conservación de las obras. Estas pinturas, realizadas entre finales del siglo XII y principios del XIII, están consideradas una joya del románico europeo.

El Tribunal Supremo ha ratificado los argumentos de las dos sentencias anteriores, donde ya se indicaba que las pinturas se encontraban en situación de precario en el MNAC, es decir, sin un título válido de propiedad o cesión, por lo que debían ser devueltas a sus legítimas propietarias: las monjas sanjuanistas de Sijena. Durante el juicio celebrado en Huesca, la Madre Federal de la Orden, María Virginia Calatayud, expresó claramente su deseo de levantar el depósito.

Asimismo, quedó acreditado que el MNAC nunca ha poseído las pinturas como propietario y que su traslado fue dirigido por el funcionario de la Generalitat, José Gudiol, sin el consentimiento de las religiosas ni autorización de la Dirección General de Bellas Artes.

Frente a estos hechos, la Generalitat y el MNAC cuestionaron tanto la legitimidad de la Madre Federal para reclamar las obras como la capacidad del Gobierno de Aragón para actuar en nombre de las propietarias. También alegaron la supuesta falta de competencia del juzgado de Huesca.

"En febrero de 2014 el gobierno de Luisa Fernanda Rudi inició el proceso judicial para recuperar las pinturas de la sala capitular del monasterio de Sijena. Acabamos de conocer hoy la sentencia del Tribunal Supremo que zanja categóricamente el litigio a favor de los aragoneses y la integridad de su patrimonio cultural. Siento una inmensa satisfacción que se verá culminada cuando podamos contemplar las pinturas en su emplazamiento original", ha señalado el presidente de la comunidad, 

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