La baliza V16 que enterró al triángulo podría no ser legal: qué dice el Derecho europeo

Un abogado especialista en Derecho europeo advierte de que los requisitos técnicos impuestos podrían incumplir la Directiva
La baliza V16 y el triángulo: un cambio que ahora está en manos de la UE / HOY ARAGÓN
La baliza V16 y el triángulo: un cambio que ahora está en manos de la UE / HOY ARAGÓN

La obligación de llevar una baliza V16 conectada en el coche a partir de 2026 no solo ha generado debate entre conductores y fabricantes. Ahora el conflicto se traslada a los tribunales europeos, donde un número creciente de juristas cuestiona si España ha respetado los procedimientos legales que exige la Unión Europea antes de imponer requisitos técnicos obligatorios a un producto. El núcleo del problema no está en si el dispositivo es más seguro que el triángulo, sino en cómo se ha legislado.

La Directiva (UE) 2015/1535 obliga a los Estados miembros a notificar previamente a la Comisión Europea cualquier proyecto de reglamentación técnica que pueda afectar al mercado interior. No es un trámite burocrático menor. Es una garantía estructural diseñada para impedir que un país introduzca unilateralmente especificaciones técnicas que dificulten la libre circulación de mercancías dentro de la UE.

La norma considera "reglamentación técnica" cualquier disposición que fije características obligatorias para la comercialización o el uso de un producto en el territorio nacional. No hace falta que haya una prohibición expresa de otros dispositivos: basta con que se exijan rasgos técnicos concretos cuyo cumplimiento sea obligatorio para operar legalmente en las carreteras de ese país.

En el caso de la baliza V16, lo que enciende las alarmas jurídicas no es tanto el hecho de que el triángulo desaparezca, sino la exigencia de que el nuevo dispositivo cuente con conectividad integrada y transmita datos a una plataforma específica. Esos requisitos técnicos, definidos a nivel nacional, son los que podrían configurar una reglamentación técnica en el sentido del Derecho europeo y, por tanto, obligar a pasar por el mecanismo de notificación previa.

Las consecuencias si no se notificó correctamente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene doctrina consolidada sobre este asunto. Cuando un Estado aprueba una reglamentación técnica sin haber cumplido la obligación de notificación previa, no estamos simplemente ante una irregularidad procedimental. La consecuencia puede ser la inaplicabilidad de esa norma frente a los ciudadanos.

Eso tiene una repercusión directa y muy concreta: las multas. Si un conductor es sancionado por no llevar la baliza V16 —o por llevar un modelo que no cumple los requisitos técnicos exigidos— y esos requisitos se apoyan en una norma que no pasó por el filtro de notificación comunitaria, la solidez jurídica de esa sanción quedaría en entredicho. No es una hipótesis descabellada. Es el escenario que varios despachos especializados en Derecho europeo ya están analizando.

Andrea Gullo, abogado de Pyramid Consulting y especialista en Derecho de la Unión Europea, lo explica con claridad: "El debate no gira en torno a si la baliza mejora la seguridad vial, sino a si el procedimiento seguido respeta las garantías del Derecho de la Unión". Y añade: "Cuando un Estado impone requisitos técnicos obligatorios sin cumplir el mecanismo de notificación previa, no estamos ante una cuestión menor. Puede abrirse un escenario de discusión sobre la aplicabilidad de la norma y la solidez del régimen sancionador".

El artículo 34 del Tratado y la libre circulación de mercancías

Hay otro flanco abierto, más allá del incumplimiento procedimental. La imposición de requisitos técnicos muy específicos —como la conectividad con una plataforma concreta— podría constituir lo que el Derecho comunitario denomina una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a las importaciones. Eso está prohibido por el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La lógica es la siguiente: si los fabricantes de otros países europeos no pueden acceder al mercado español con sus dispositivos porque no cumplen unos estándares técnicos muy particulares —definidos de forma unilateral por España—, estaríamos ante una barrera técnica al comercio. Este tipo de restricciones encubiertas son exactamente las que el mercado interior europeo lleva décadas tratando de eliminar.

No se trata de que España no pueda regular en materia de tráfico y seguridad vial. La Directiva 2015/1535 no prohíbe a los Estados legislar en este ámbito. Lo que sí exige es que esa legislación se haga respetando el equilibrio entre autonomía normativa nacional y los principios del mercado único.

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